Music Publishing

Curso básico en idioma español – Taller Autoral Pedro Azael

A1-COPYRIGHT

 8mil_pinksuit_160x600.jpgPor: Pedro Azael 

Cuando hablamos de “Copyright” nos estamos refiriendo a la propiedad que usted tiene sobre la parte editorial de su canción. Estos derechos se refieren – entre otros a los siguientes:

1. El derecho a hacer copias o grabaciones de su canción.
2. El derecho a hacer trabajos derivados de su canción original, por ejemplo a usar
parte de ella en otra nueva canción.
3. El derecho a fabricar y distribuir copias de su canción.
4. El derecho de ejecución pública, o sea presentar o ejecutarla ante el público.
5. El derecho a presentarla o venderla en cualquier tipo de soporte físico, ya sea
partituras musicales, grabaciones, videos, etc.

Esto quiere decir que si usted es dueño de la totalidad o 100% del Copyright y su canción genera ingresos por $10,000.00 a usted la corresponde la totalidad de esta suma.
Hasta aquí, usted es el total propietario del Copyright y podría escoger entre mantener esta propiedad en su totalidad o compartirla con otras personas o empresas.

Ahora bien, en el momento que usted firma un contrato editorial y transfiere estos derechos a un Editor o Music Publisher, todo ingreso será dividido en dos partes y usted solo recibirá el 50% de los ingresos, o sea $5,000.00.

CO-EDICION
Usted puede también transferir solo la mitad (25%) de sus derechos o copyright y esto se conoce como coedición (co-publishing) o Digamos que de esta forma usted recibiría el 75 % de los ingresos generados por su canción. $7,500.00 y que se desglosan así: $5,000.00 que le corresponden por la parte autoral, mas $2,500.00 por la parte editorial. El resto del botín, o sea $2,500.00 le corresponde al co-editor o co-Publisher con quien usted a compartido el copyright.

La pregunta más caliente y más seguida que he tenido que responder en los talleres presenciales que dicto es la siguiente:¿De dónde viene o cómo se hace el dinero en este oficio y negocio de hacer canciones?

Se denomina regalías o royalties a los ingresos que tanto escritores de canciones como editores, reciben por el uso de sus canciones en los diferentes medios de radio, televisión, cine, conciertos en vivo, locales comerciales -ya sean estos clubes, centros de baile, restaurantes o salas de conciertos-. Este dinero proviene también de los sellos disqueros por venta de discos.
Estas regalías son colectadas por asociaciones autorales o de gestión colectiva como ASCAP, BMI, SESAC, SGAE, ACAM y luego distribuidos a los autores y editores.

Muchos países signatarios del Convenio de Berna tienen sus propias asociaciones autorales o están afiliadas a internacionales como las anteriormente mencionadas.

Derechos Mecánicos – Mechanical royalties. Se refiere a los ingresos que se perciben por la venta de discos o grabaciones de cualquier tipo y provienen de las compañías discográficas. La tarifa o “Statutory” ha venido aumentando con el paso de los años y para el próximo 2007 se estima en 9.1 centavos por canción vendida.

2006 – 9.1 centavos por canción
2007 – 9.1 centavos por canción

Esto quiere decir que si usted tiene una canción incluida en un disco que llega a vender un millón de copias, usted debería recibir $91,000.00. ¿Vale la pena o no?

Ejecución Pública – Performance Royalties. Otros ingresos provienen de las ejecuciones o presentaciones públicas ya sea en shows, radio, clubes o salones de fiesta. Este tipo de regalías es colectado por las asociaciones de gestión colectiva (Performing Rights Organizations, ASCAP, BMI…) y transferido a los autores y editores.

Este derecho a recibir regalías en concepto de ejecución publica es el que permite a los autores y editores continuar recibiendo ingresos hasta muchos años después de que la canción haya sido puesta en el mercado y es el principal generador de ingresos en este oficio y negocio de hacer canciones. Una canción de éxito puede generar millones de dólares si se convierte en un éxito de radio a nivel mundial.

Sincronización Sonora – Synchronization Royalties. Cuando una canción es incluida como banda
en una película, las compañías productoras de cine también pagan regalías cuando la película es exhibida, vendida o rentada. Lo mismo ocurre cuando la banda sonora es vendida en CD o cualquier otro soporte físico.

Regalias Extranjeras – Foreign Royalties. Provienen de países distintos a la nacionalidad del autor o editor de la canción.

Partituras o Impresiones – Print Royalties. Provienen de la venta de Partituras musicales o impresiones en libros o cancioneros.

Una respuesta para “A1-COPYRIGHT”

  1. [...] Pedro Azael ENTRAR [...]

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